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Procedimientos ante conductas no éticas

Identificación de un comportamiento no ético

  • Ante la identificación de un comportamiento no ético, los miembros del equipo editorial, evaluadores, investigadores y lectores en general pueden dirigir una comunicación al Director de la revista. En la misma, se explicará detalladamente la situación incluyendo las evidencias detectadas.

  • Una vez recibida la comunicación se le hará llegar al remitente la confirmación de recepción y se procederá a convocar una reunión para su discusión y decisión al respecto. Todas las solicitudes serán tratadas de forma objetiva y transparente, brindando al final del proceso un veredicto fundamentado.

 

Investigación inicial y decisión preliminar

  • El Director, en primera, instancia, podrá solicitar asesoría legal y administrativa ante la detección y notificación de conductas no éticas recibidas. Adicionalmente, puede presentar el caso al equipo editorial para su discusión, también se podrán solicitar evidencias complementarias para soportar la argumentación y decisión.

  • El Director y Equipo Editorial garantizaran la confidencialidad de la información tratada y recabada evitando la difusión del caso planteado. La decisión final será comunicada sólo a las partes involucradas.

 

Sobre conductas no éticas que implican sanciones leves

  • Ante conductas éticas que impliquen sanciones leves, el equipo editorial podrá tratarlas en reuniones internas sin necesidad de recurrir a asesoría externa. Es importante acotar que los involucrados siempre tendrán la oportunidad de responder ante la situación planteada.

 

Sobre conductas no éticas que implican sanciones severas

  • Ante conductas éticas que impliquen sanciones severas, se emitirá un informe pormenorizado dirigido al Consejo de Decanato a fin de que siga el procedimiento administrativo pertinente. En estos casos, es recomendable verificar y examinar con cuidado las evidencias presentadas y solicitar la asesoría de expertos en materia editorial, legal, reglamentaria y administra.

  • El veredicto fundamentado podrá basarse en las siguientes consideraciones, las cuales están organizadas según la gravedad del asunto:

  1. Enviar una comunicación a los involucrados en la cual se les informa sobre el caso y se les indican los puntos no cumplidos en relación  a las conductas esperadas o normas establecidas. Este tipo de comunicación tiene como propósito principal contribuir al aprendizaje y aplicación adecuada de las normativas vigentes de la revista.

  2. Enviar una comunicación de advertencia indicando a los involucrados las consecuencias de su conducta.

  3. Publicación interna con la notificación formal de la conducta no ética.

  4. Publicación de un editorial detallando el caso de la conducta no ética detectada.

  5. Comunicación formal dirigida al Centro de Investigación, Departamento o ente financiador del proyecto en el cual está adscrito el investigador o investigadores  involucrados.

  6. Retiro formal del artículo cuestionado y publicación de la retractación respectiva. Esto implica informar a las bases de datos e índices sobre el caso.

  7. Prohibición de publicación en la revista por un periodo determinado de tiempo a los involucrados en el caso de conductas no éticas.

  8. Notificación al Consejo de Decanato sobre el caso a fin de solicitar una revisión más exhaustiva de la situación ante las instancias pertinentes.

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